Casación No. 81-2016       

Sentencia del 06/09/2016


"...resulta oportuno indicar que el contenido del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atendiendo a la naturaleza del mismo, sobrepasa la esfera normativa que como norma reglamentaria le corresponde; pues su contenido restringe lo que está regulado en el artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al pretender gravar el precio entre la compra y la venta de los títulos valores e indicar que esa diferencia se debe considerar intereses, con lo cual se pretende modificar el hecho generador. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 239 constitucional, establece como garantía fundamental el principio de legalidad en materia tributaria, el cual contiene una reserva constitucional que se considera insustituible, al preceptuar que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos, así como determinar las bases de recaudación, y especialmente en el inciso a) el cual se refiere categóricamente al hecho generador de la relación tributaria. Por lo expuesto con anterioridad y del contenido en la ley constitucional, se advierte que una norma reglamentaria no puede establecer condiciones ni modificar el hecho generador, ya que para regular dicho aspecto únicamente se puede realizar a través de disposiciones de naturaleza ordinaria, las cuales emanan del Congreso de la República. Por lo considerado anteriormente el submotivo invocado [Principio de legalidad] Interpretación errónea de ley es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."